El grado de discapacidad responde a unos criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos aprobados por el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, que serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social.
Para que el EVO (Equipos de Valoración y Orientación) , valore la discapacidad o minusvalía, el proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, y han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.
El grado de discapacidad o minusvalía se expresa siempre en porcentaje.
· GRADO 1 de discapacidad
Cuando la discapacidad es nula: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, pero no justifican dificultad alguna para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.
Discapacidad nula, 0% de discapacidad, (no hay porcentaje).
· GRADO 2 de discapacidad
Cuando la discapacidad es leve: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, y se demuestra que existe alguna dificultad para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.
Discapacidad leve, entre el 1% a 24% de discapacidad.
· GRADO 3 de discapacidad
Cuando la discapacidad es moderada: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. Pero la persona es independiente en las actividades de autocuidado. La persona es calificada con una discapacidad moderada, entre el 25% a 49% de discapacidad.
· GRADO 4 de discapacidad
Cuando la discapacidad es grave: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. En este caso, puede estar afectada alguna de las actividades diarias de autocuidado. La persona es calificada con una discapacidad grave esta entre 50% a 70% de discapacidad.
· GRADO 5 de discapacidad
Cuando la discapacidad es muy grave: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que impiden e imposibilitan las realización de las actividades diarias. La persona es calificada con una discapacidad muy grave, a partir del 75% de discapacidad.
Grados de discapacidad | Síntomas, signos o secuelas | Clase y porcentaje de discapacidad |
Grado 1 Discapacidad nula | Son mínimos, la deficiencia no limita la relación de las AVD | Clase I 0% Excepción: en la discapacidad intelectual no se contempla la clase 1, ya que se considera que, por leve que sea, siempre producirá cierto grado de discapacidad. |
Grado 2 Discapacidad nula | Alguna dificultad para lleva a cabo las AVD, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas. | Clase II De 1 a 24% |
Grado 3 Discapacidad leve | Alguna dificultad para llevar a cabo las AVD. pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas. | Clase III Del 25 al 49% |
Grado 4 Discapacidad grave | Disminución importante o imposibilidad para realizar la mayoría de las AVD, pudiendo estar afectada alguna de las de autocuidado | Clase IV Del 50 al 70% |
Grado 5 Discapacidad muy grave | Imposibilidad para realizar las AVD. | Clase V A partir del 75% Dependencia de otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida diaria. Demostrada mediante la obtención de 15 puntos o mas en el baremo específico. |
AVD: Actividades de la vida diaria |
¿GRADOS DE DISCAPACIDAD PER SÉ GRADOS DE CREATIVIDAD?
Es vociferado por los cuatros vientos que las personas con discapacidad no pueden realizar actos para tener y disfrutar de una vida plena y llena de oportunidades. Parece que la capacidad de progresar y ser feliz, está sólo impresa en aquellas personas que son capaces de crear un estilo de vida y formas de enfrentarse a las vicisitudes que nos ofrece el día a día.
Desde siempre recuerdo que si no sabes para que sirve y como aplicar una raíz cuadrada eres un don nadie, recuerdo de pequeño tener un amigo que a la edad de 10 años ya media casi un metro setenta y cinco, la silla en la que pretendían los profesores que se sentase era demasiada pequeña para sus piernas, su cuerpo. Dicho compañero le decía constantemente a los profesores que le cambiasen la silla que en ella no cabía , a lo que el profesorado le respondía que él era igual que todos, y que si le damos una silla mas grande eso podría crear precedentes, para que cada uno la pidiese lo que le diera la gana.
En la educación especial la RAE nos da un significado que es la siguiente:
“Educación especial es la educación que se imparte a personas afectadas de alguna anomalía mental o física que dificulta su adaptación a la enseñanza ordinaria”.
Denominar anómala a la educación que se da a un persona con discapacidad, me parece que es demasiado lapidario e insultante. Lo mismo que la frase “enseñanza ordinaria”. Tanto una frase como otra son igual de insultantes, y excluyentes, el desprecio social a lo que es diferente ya no se esconde, oculta o disimula, las mismas instituciones públicas juegan a separar y sectorizar por medio de grados y medidas, midiendo quien es más válido y quien es menos válido.
Pues bien, este tipo de criterios, de juicios de valor sobre una persona, en el mundo de la creación artística no tiene ningún alcance. En el teatro inclusivo sabemos que y confirmamos continuamente que la creación es innata al ser humano, los aspectos técnicos se pueden ir aprendiendo, se pueden ir asimilando, pero lo más importante es la impronta creativa, esa está aunque sólo se pueda mover una pestaña, seguro, seguro, que ese movimiento de pestaña es diferente al de cualquier otra persona.
No confundamos los grados de discapacidad con la valía de todos y cada uno de los seres humanos.
Por lo tanto, a ti querido lector “ atrévete a ser diferente”
¿Alguien conoce abogados expertos en incapacidad en Alicante qué me puedan asesorar?
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